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Gobierno Societario
Código de Gobierno Societario
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Banco Macro BMA S.A.U. adhiere al Código de Conducta de conformidad con a lo dispuesto por la Comisión Nacional de Valores, reafirmando su compromiso de transparencia y calidad de servicio.
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Código de Conducta está formado por un conjunto de principios, reglas y compromisos que crean un marco de referencia y guía para las inversiones.
Información Institucional B.C.R.A.
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Código de Gobierno Societario
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Protección de datos personales
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Ley 25326 Artículo 27 inc. 3 - el titular podrá en cualquier momento solicitar el retiro o bloqueo de su nombre de los bancos de datos a los que se refiere el presente artículo.
Decreto 1558/01 Artículo 27 - En toda comunicación con fines de publicidad que se realice por correo, teléfono, correo electrónico, Internet u otro medio a distancia a conocer, se deberá indicar, en forma expresa y destacada, la posibilidad del titular del Dato de solicitar el retiro o bloqueo, total o parcial, de su nombre de la base de datos. A pedido del interesado, se deberá informar el nombre del responsable o usuario del banco de datos que proveyó la información.
El titular de los datos personales tiene la facultad de ejercer el derecho de acceso a los mismos en forma gratuita a intervalos no inferiores a seis meses, salvo que se acredite un interés legítimo al efecto conforme lo establecido en el artículo 14, inciso 3 de la Ley Nº 25.326.
La Agencia de acceso a la información pública, órgano de control de la Ley Nº 25.326, tiene la atribución de atender las denuncias y reclamos que se interpongan con relación al incumplimiento de las normas sobre protección de datos personales.
Agencia de acceso a la información pública: https://www.argentina.gob.ar/aaip
Protección de los usuarios de servicios financieros
Para efectuar sugerencias y/o reclamos comunicarse por los siguientes canales de contacto:
-
Personalmente en nuestras sucursales.
-
Llamando al 0810-345-4999.
-
A través de macrobma.com.ar o home banking de
Macro BMA
-
Por correspondencia a Victoria Ocampo 360 piso 7, (C1107DAB), C.A.B.A.
Todo reclamo deberá ser resuelto dentro del plazo máximo de diez (10) días hábiles, excepto cuando reglamentariamente se haya otorgado al banco mayores plazos para adecuarse normativamente o cuando medien causas ajenas al mismo debidamente justificadas.
El Banco Central de la República Argentina dispone de un Centro de Atención al Usuario de Servicios Financieros ingresando a www.usuariosfinancieros.gob.ar, que podrá ser utilizado para cualquier denuncia por falta de respuesta o disconformidad con la resolución brindada.
En
Macro BMA, Responsable Titular: Juan Nahuel Fresca / E-mail: atencionalusuario@macrobma.com.ar / Teléfono: (011) 4378-8402 / Victoria Ocampo 360 piso 7, (C1107DAB), C.A.B.A.
Responsable Suplente: Josefina Araya / E-mail: atencionalusuario@macrobma.com.ar / Teléfono: (011) 4378-8402 / Victoria Ocampo 360 piso 7, (C1107DAB), C.A.B.A.
Código de Prácticas Bancarias
Banco
BMA S.A.U. adhiere voluntariamente al Código de Prácticas Bancarias, reafirmando su compromiso de transparencia y calidad de servicio.
El Código de Prácticas Bancarias fue desarrollado por todas las Asociaciones de Bancos y Entidades Financieras de la República Argentina y ratificando la responsabilidad de ofrecer los más altos estándares de calidad a los clientes.
El Código está formado por un conjunto de principios, reglas y compromisos que estimulan las mejores prácticas bancarias y promueven, con su aplicación, el fortalecimiento de los derechos de los consumidores; creando un marco de referencia para la actividad.
Cumplimiento del Código de Prácticas Bancarias
Para garantizar el Cumplimiento Normativo
Macro BMA designó un Responsable del Cumplimiento de Prácticas Bancarias, quién con un equipo especializado se encarga de la supervisión del cumplimiento del Código.
Por correspondencia a Victoria Ocampo 360 piso 7, (C1107DAB), C.A.B.A. Vía mail:
atencionalusuario@macrobma.com.ar
Ventanilla única federal
Defensa de las y los Consumidores - Para reclamos ingrese
aquí
Defensa del Consumidor
Encontrá desde
aquí la información necesaria para asesorarte sobre la legislación de Defensa al Consumidor; así como un acceso directo para efectuar denuncias y/o reclamos.
Consumidor o usuario: ante cualquier duda o reclamo dirigite al área de defensa y protección al consumidor de cualquier centro de gestión y participación comunal (C.G.P.C.) del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y/o al teléfono gratuito 147 del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. En caso de inquietudes, sugerencias o reclamos podés comunicarte en forma gratuita al 0800-999-4828.
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Si tenés alguna duda
exclusivamente respecto a por qué se te solicita esta información o referida a la documentación a enviar, podés escribirnos a kycconsultas@macrobma.com.ar
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Central de deudores
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Ley 2817 G.C.B.A.
En cumplimiento con lo establecido por la Ley Nº 2817 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a continuación transcribimos:
a) Art. 10 ter de la Ley 24240:
"...Cuando la contratación de un servicio, incluidos los servicios públicos domiciliarios, haya sido realizada en forma telefónica, electrónica o similar, podrá ser rescindida a elección del consumidor o usuario mediante el mismo medio utilizado en la contratación.
La empresa receptora del pedido de rescisión del servicio deberá enviar sin cargo al domicilio del consumidor o usuario una constancia fehaciente dentro de las setenta y dos (72) horas posteriores a la recepción del pedido de rescisión. Esta disposición debe ser publicada en la factura o documento equivalente que la empresa enviare regularmente al domicilio del consumidor o usuario..."
Código de ética de Itaú
Cumplimiento de sentencia por parte del Banco Itau Argentina S.A.
“Cumplimiento de sentencia por parte del Banco Itau Argentina S.A. a favor de usuarios de tarjetas de crédito desde el 9/11/2001 al 9/12/2004 – Restitución de fondos.”
En los autos caratulados “PROCONSUMER c/BANCO ITAU BUEN AYRE S.A. s/SUMARÍSIMO – Expediente 79.750/2004” que tramitan ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 1, Secretaría N° 2, sito en Libertad 533, Planta Baja, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se ha resuelto mediante sentencia firme que Banco Itaú Argentina S.A. debe devolver a sus clientes –usuarios de tarjeta de crédito desde el 9/12/2001 al 9/12/2004- los importes, en concepto de intereses, que se hubiesen cobrado en exceso al límite reglado por la lay 25.065. Consecuentemente, los clientes que hubieran financiado el resumen de tarjeta de crédito en los períodos indicados y hubieran pagado intereses en exceso, y que ya no sean clientes del Banco Itaú Argentina S.A. –y que a la fecha aún no se hayan presentado- podrán presentarse en cualquier sucursal del Banco Itaú Argentina S.A. con su DNI, en días y horarios hábiles bancarios, a fin de que se les entregue el importe que por los conceptos detallados a partir del 2 de enero del 2019 hasta el 31 de diciembre de 2019. Para consultas y mayor información se encuentra habilitada la línea 0810-345-4999.
Cumplimiento de Sentencia – UNION DE USUARIOS Y CONSUMIDOS Y OTRO c/ BIA – Exceso de límite de compra en Tarjeta de Crédito
ITAU DEVUELVE EL CARGO POR EXCESO EN EL LÍMITE DE COMPRA COBRADO DESDE EL 13/08/2007 HASTA EL 19/12/2014
Conforme a la sentencia firme dictada en los autos: “Unión de Usuarios y Consumidores y Otro c/ BANCO ITAU ARGENTINA S.A. s/Ordinario”, (Expediente Nº31959/2010), promovido por la UNION DE USUARIOS Y CONSUMIDORES y por CONSUMIDORES LIBRES COOP. DE PROVISIÓN DE SERVICIOS COMUNITARIOS, que tramita ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 16, Secretaría N°31, el Banco ITAU ARGENTINA S.A. devolverá a los clientes y ex clientes de tarjetas de crédito emitidas por dicha entidad los montos cobrados por el concepto “ Exceso Límite de Compra”, desde el 13/08/2007 hasta el 19/12/2014 con más su IVA e intereses hasta la fecha de su efectivo cobro conforme la tasa de interés por financiación percibida por el Banco por la financiación de tarjetas de crédito. Los usuarios que actualmente sean clientes de la entidad verán reflejada la acreditación en la liquidación de su tarjeta de crédito o alternativamente en sus cuentas a la vista en ITAU ARGENTINA S.A. A los que ya no sean clientes del banco Itau Argentina S.A. se les acreditará en cualquier cuenta que tengan a la vista en otra entidad financiera en la Argentina, todo ello antes del 5/06/2023. Aquellos usuarios que ya no sean clientes de Banco Itaú Argentina S.A. podrán además comunicarse con dicho banco al correo electrónico atencionalcliente@macrobma.com.ar o al tel: 0800-999-4828 indicando el CBU de una cuenta a nombre del Ex cliente y adjuntando la constancia de CBU pertinente, a fin de que se le transfieran esos fondos. Los ex clientes a los que no se les hubiera acreditado los fondos en alguna cuenta bancaria, ni se presentaran a cobrar antes del 4/06/2024 perderán su derecho a hacerlo con posterioridad a esa fecha y tales fondos serán destinados al patrimonio estatal para la protección del consumidor. El texto de la sentencia y su modificatoria de segunda instancia podrá ser consultado en las páginas www.macrobma.com.ar, en wwww.launionuyc.org.ar y www.consumidoreslibres.org.ar
Demanda ADUC C/ BIA S/ ORDINARIO - EXPTE N° 32227/2019 - PLAZO FIJO RENOVABLE
El Juzgado Nacional en lo Comercial N° 8 a cargo del Dr. JAVIER J. COSENTINO, JUEZ, Secretaría 16, con sede en Av. Roque S. Peña 1211, PB (C.A.B.A), comunica a aquellos consumidores y/o usuarios del servicio financiero brindado por el BANCO ITAÚ S.A. que se encuentra en trámite el expediente caratulado "ASOCIACIÓN POR LA DEFENSA DE USUARIOS Y CONSUMIDORES C/ BANCO ITAU ARGENTINA S.A. S/ORDINARIO (Expte. 32227/2019). El grupo potencialmente afectado se compone por los usuarios y consumidores de los Plazos Fijos Renovables Automáticamente. El proceso colectivo impugna la supuesta renovación de plazos fijos de “Renovación Automática” a una tasa de interés muy por debajo a la que reconoce en la constitución de NUEVOS PLAZOS FIJOS, incluso en aquellos casos en lo que los consumidores y usuarios perciben el plazo fijo vencido y al mismo momento conforman uno nuevo. La presente acción tiene por objeto el cese de la conducta descripta y la correspondiente restitución de los intereses que hubiere debido abonar el banco desde la constitución misma del depósito, con más la aplicación del daño punitivo. Se publicita el presente a fin de que aquellos consumidores (clientes y ex clientes de BANCO ITAÚ ARGENTINA S.A.), dentro del plazo de treinta días desde la respectiva publicación, puedan ejercer el derecho de exclusión previsto por el art. 54 de la ley 24.240 (2° párrafo) el que podrá ser realizado debiendo expresarlo directamente a la Asociación demandante (tel. 11-6516-7149, email: info@aduc.org.ar). La sentencia que haga lugar a la pretensión hará cosa juzgada para el Banco y para todos los consumidores o usuarios que se encuentren en similares condiciones, excepto de aquellos que manifiesten su voluntad en contrario por considerar que la eventual solución dada al caso no resolverá adecuadamente su situación particular. Asimismo, se les hace saber que si la sentencia a dictarse denegare el reclamo colectivo, subsistirá para cada damnificado la vía judicial individual
Acción de clase –ADUC c/ BIA – comisión mantenimiento de caja de ahorro y Cta. Cte
Acción de Clase – FUNDACION CLUB DE DERECHO C/ BIA – Convenio de Abogados de Córdoba
Acción de Clase – USUARIOS Y CONSUMIDORES UNIDOS ASOCIACIÓN CIVIL C/ BIA – Convenio de Contadores de Córdoba
Acción de Clase – ADUC c/ SOCIEDAD GERENTE ITAU ASSET MANAGEMENT S.G.F.C.I.S.A. Y OTRO – Resolución C.N.V. 646/15
Acción de clase – ADUC C/ BANCO ITAU ARGENTINA S.A. Y OTROS – Compras en el exterior con Tarjeta de Crédito
El Juzgado Nacional en lo Comercial n°26 a cargo de la Dra. María Cristina O’Reilly, Secretaría n°51, con sede en Av. Callao 635, primer piso, CABA, comunica a aquellos consumidores y/o usuarios del servicio financiero brindado por el Banco Itau Argentina S.A. que se encuentra en trámite el expediente caratulado “ASOCIACION POR LA DEFENSA DE USUARIOS Y CONSUMIDORES (ADUC) c/ BANCO ITAU ARGENTINA S.A.; PRISMA MEDIOS DE PAGO S.A. y FIRST DATA CONO SUR S.R.L. s/ORDINARIO” (n°35441/2015). El grupo potencialmente afectado involucra a eventuales clientes o exclientes de la/s demandada/s que hayan realizado compras en el exterior mediante la utilización de tarjeta de crédito y/o compra y/o débito en el periodo octubre 2011 al 10 de diciembre de 2015. El proceso colectivo tiene por objeto: 1) el cese del incremento unilateral, incausado e inconsulto del costo financiero total de la operatoria de tarjeta de crédito, de compra y de débito, por compras en el exterior, implicando ello una comisión o cargo encubierto conforme a la normativa del BCRA aplicable; 2) la devolución a los consumidores supra indicados de los conceptos percibidos por las demandadas y de cualquier otro que por igual concepto hubieran decidido cobrar ésta/s; 3) la aplicación a las demandadas de la multa prevista por el art. 52 bis de la ley 24.240. Se publicita el presente a fin de que aquellos consumidores (clientes y exclientes del Banco Itau Argentina S.A.) puedan ejercer el derecho de exclusión previsto en el art. 54 de la ley 24240, segundo párrafo, dentro del plazo de sesenta días desde la respectiva publicación, el que podrá ser realizado mediante una presentación en la causa de un escrito que no necesitará firma de letrado. Si la sentencia hiciere lugar a la pretensión, hará cosa juzgada para el demandado y para todos los consumidores o usuarios que se encuentren en las mismas condiciones, excepto de aquellos que manifiesten su voluntad en contrario en los términos precedentemente indicados (art. 54, ley 24.240), previo al dictado de la misma. Asimismo se les hace saber que en caso de denegarse el reclamo colectivo, subsistirá para cada damnificado (eventuales clientes o exclientes de la demandada), la vía judicial individual.
Acción de clase – ADUC c/ BIA – Envío de resumen digital
Acción de clase – ADUC c/ BIA – Intersucursal
Banco Itaú Argentina S.A. celebró un acuerdo en el juicio “ADUC c/ Banco Itaú Argentina S.A s/ ordinario” (Expediente Nº 12981/2018) que tramita ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 17, Secretaría Nº 33. El expediente puede verse ingresando a la página web de Poder Judicial de la Nación https://www.pjn.gov.ar/ y también encontrarás el acuerdo conciliatorio completo en las páginas www.aduc.org.ar y https://www.macrobma.com.ar/sobre/Paginas/informacion-regulatoria.aspx Por lo dispuesto en ese acuerdo, Banco Itaú Argentina S.A reintegrará ciertas sumas de dinero a sus clientes y ex clientes consumidores del segmento “Personas Físicas” por operaciones en pesos en el período comprendido entre el 13/06/2015 y el 31/12/2015 y personas jurídicas de los sub-segmentos “VIP Negocios” y “Personas Jurídicas sin fines de lucro – fundaciones, asociaciones, clubes y entidades religiosas” por operaciones en pesos comprendido entre el 13/06/2015 y el 05/12/2023. A los clientes de Banco Itaú Argentina S.A se le acreditará dicho dinero en su cuenta y se verá refleajo con un CREDITOS VARIOS. A los exclientes de Banco Itaú Argentina S.A se les realizará una transferencia al CBU que informe COELSA o al que CBU que informen mediante un correo electrónico a atencionalcliente@itau.com.ar (se debe enviar constancia del CBU y copia del DNI). Para los exclientes que Banco Itaú Argentina S.A no tenga conocimiento de alguna cuenta para realizar la transferencia, se pondrá el dinero a su disposición en cualquier sucursal del banco por 6 meses luego de 45 días de finalizadas las medidas de publicidad de este acuerdo. Para el pago en sucursales del banco, el excliente debe presentar su DNI. Luego de transcurridos los 6 meses en que el dinero esté a disposición para su devolución en sucursales del banco y hasta el plazo de 5 años, quienes no hayan recibido la devolución podrán solicitarla en el juzgado interviniente. Los clientes y exclientes del banco que deseen excluirse de los efectos del acuerdo lo podrán hacer enviando, dentro de los 90 días corridos desde la finalización de las medidas de publicidad, un correo electrónico a atencionalcliente@macrobma.com.ar con copia a info@aduc.org.ar manifestando que va a hacer uso del derecho de autoexclusión.
Acción de Clase – PAC C/ BIA – Impuesto País
En atención al acuerdo conciliatorio arribado en los autos caratulados "PROTEGIENDO AL CONSUMIDOR c/BANCO ITAU ARGENTINA S.A. S/ NULIDAD DE CONTRATO” EXPTE N° 24479, en trámite por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 14, Secretaría única, del Departamento Judicial de Mar del Plata, se pone en conocimiento de los clientes y ex clientes de tarjeta de crédito de las sucursales del Banco Itaú Argentina S.A. - hoy Banco BMA S.A.U. - radicadas en la Provincia de Buenos Aires y que hayan hecho gastos en servicios digitales consumidos en el exterior desde el mes de enero del año 2020 hasta la fecha de homologación del presente acuerdo, la metodología y forma de aplicación del Impuesto País respecto de los servicios digitales consumidos en el exterior. En caso de que lo requieran podrán enviar sus consultas e inquietudes a la casilla de correo electrónico atencionalusuario@macrobma.com.ar, sin perjuicio de los canales de atención a clientes presenciales y telefónicos existentes, a fin de que el personal calificado del Banco ponga en su conocimiento la metodología y la forma de aplicación del Impuesto País respecto de los mentados servicios digitales indicados anteriormente.
Acción de clase – ADDUC c/ BIA – ORDEN DE NO PAGAR
“En atención al acuerdo conciliatorio arribado en los autos caratulados " ASOCIACION DE DEFENSA DE DERECHOS DE USUARIO Y CONSUMIDORES c/BANCO ITAU ARGENTINA S.A. S/ MATERIA A CATEGORIZAR MP 19586/2023 de trámite en Juzgado Civil y Comercial N° 10 de Mar del Plata, Secretaría única, del Departamento Judicial de Mar del Plata, se pone en conocimiento de los clientes y ex clientes que hayan tenido cuenta corriente en Banco Itaú Argentina S.A. - hoy Banco BMA S.A.U. -, que por lo dispuesto en ese acuerdo, Banco Itaú Argentina S.A reintegrará ciertas sumas de dinero a sus clientes y ex clientes consumidores del segmento “Personas Físicas” por operaciones que generaron el cobro de la comisión ORDEN DE NO PAGAR en el período comprendido entre el 14/06/2023 y el 03/09/2024.
A los clientes de Banco Itaú Argentina S.A. se le acreditará dicho dinero en su cuenta. A los exclientes del Banco se les realizará una transferencia al CBU que informe COELSA o al que CBU que informen mediante un correo electrónico a atencionalcliente@macrobma.com.ar (se debe enviar constancia del CBU y copia del DNI).
Para los exclientes que Banco Itaú Argentina S.A no tenga conocimiento de alguna cuenta para realizar la transferencia, se pondrá el dinero a su disposición en cualquier sucursal del banco por 6 meses luego de 45 días de finalizadas las medidas de publicidad de este acuerdo. Para el pago en sucursales del banco, el excliente debe presentar su DNI.
Luego de transcurridos los 6 meses en que el dinero esté a disposición para su devolución en sucursales del banco y hasta el plazo de 1 años, quienes no hayan recibido la devolución podrán solicitarla en el juzgado interviniente.
Los clientes y exclientes del banco que deseen excluirse de los efectos del acuerdo lo podrán hacer enviando, dentro de los 90 días corridos desde la finalización de las medidas de publicidad, un correo electrónico a atencionalcliente@macrobma.com.ar con copia a info@adduc.org manifestando que va a hacer uso del derecho de autoexclusión.
Datos de call center y agencias de cobranzas
Nombre de la agencia |
Domicilio |
Nro. de cuit
|
Telefonos de contacto |
Horarios |
Correo electronico de contacto |
Pagina web de la agencia |
Pro Action Service S.A. |
Maipú 464 - Piso 1 - Oficina 10 CABA |
30-71144476-5 |
(011) 5278-4945 |
Lun a Vi 9 a 20 hs |
mora.temprana@proaction-services.com.ar |
|
Estudio Tonelli Abogados S.A
|
Av. Las Heras 1666 4to Piso CABA
|
30-70866627-7
|
(011) 2150-7504
|
Lun a Vi 9 a 20 hs
|
estudio@estuidotonelli.com.ar
|
|
Gedco SA |
Mariscal José Antonio Sucre 1530 Piso 8 Of 3/4/5 (1428) CABA |
30-71100495-1 |
(011) 4011-3500 |
Lun a Vi 8 a 20 hs |
info@gedco.com.ar |
www.gedco.com.ar |
Geller Abogados SA |
Sarmiento 1113 Piso 6. - CABA |
30-70788943-4 |
0810-333-4072 / (011) 2152 3280 (011) 2152-3290 |
Lun a Vi 8 a 20 hs |
info@gellerabogados.com.ar |
www.gellerabogados.com.ar |
Marcelo H. Pena SA |
Maipú 255 Piso 1° - CABA |
30-70881169-2 |
(011) 4131-6000 |
Lun a Vi 8 a 20 hs |
Info@mhpena.com.ar |
|
SAP Recuperos SRL |
Av. Cordoba 1345, Piso 15° - CABA |
30-70835590-5 |
(011) 3723-2950 |
Lun a Vi 8 a 20 hs |
Jcaorsi@silvaortiz.com.ar |
|
Impruneta SA |
Sarmiento 643 Piso 3° Of 324 - CABA |
30-71223798-4 |
(011) 5293-6339 / (011)5077-9839 (011) 3566-6657 |
Lun a Vi 8 a 20 hs |
maximo.pestarino@imprunetasa.com |
www.impruneta.com |
Estudio Bancalari y Asociados |
Av. Santa Fe 1752 Piso 5° "B" - CABA |
30-71155655-5 |
(011) 5219-1126 |
Lun a Vi 10 a 18 hs |
cpg@bbsmabogados.com |
|
Estudio Ítalo Mariano |
Av. Corriente 1115 Piso 5° - CABA |
20-21980557-9 |
(011) 4381-4194/6255 |
Lun a Vi 10 a 18 hs |
cobrosmarianoabogados@gmail.com |
|
ESTUDIO BULLÓ ABOGADOS |
Avda. Juana Manso 205, Piso 2º, CABA |
20-22157744-3 |
4320-9600/9500 |
Lun a Vi 10 a 18 hs |
egramblicka@ebullo.com.ar jroman@ebullo.com.ar sdmytruk@ebullo.com.ar |
www.ebullo.com.ar |
ESTUDIO ROSSI CAMILION Y ABOGADOS |
Lavalle 462, 6° Piso, CABA |
20-07613785-5 |
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Agencias Complementarias de Servicios Financieros
Contratos de delegación de actividades u operaciones en Agencias Complementarias de Servicios Financieros vigentes al 23.08.2021, suscriptos conforme la Sección 9. de las normas sobre “Expansión de entidades financieras”
Agencia Gedco SA
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Agencia Geller Abogados SA
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Estudio Tonelli Abogados S.A.
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Cumplimiento de Acuerdo Transaccional – ADUC c/ BIA – Comisión mantenimiento de cuenta de Tarjeta de Crédito
Cumplimiento de Acuerdo Transaccional – ADUC c/ BIA – Comisión mantenimiento de cuenta de CA y CC
Asistencia Financiera a Vinculados
Fecha: 30/09/2024
Monto (en AR$): 111.244.000
% sobre CN1 (-1 mes):0,03%