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Acción de Clase – PAC C/ BIA – Impuesto País

El Juzgado en lo Civil y Comercial N°14 de Mar del Plata, a cargo del Dr. Juez Dr. Fernando José Méndez Acosta, Secretaria Unica a cargo del Dr. Daniel Alberto Pellegrino, con sede en Alte. Brown 2241, Mar del Plata, Provincia de Buenos Aires, comunica a aquellos consumidores y/o usuarios del servicio financiero brindado por el Banco Itau Argentina S.A. que se encuentra en trámite el expediente caratulado “PROTEGIENDO AL CONSUMIDOR (P.A.C.) C/ BANCO ITAU ARGENTINA S.A. S/ NULIDAD DE CONTRATO” (Expte. N° 24479) en donde se ha resuelto comunicar la existencia de la presente acción colectiva. Así se pone en conocimiento a los usuarios del servicio de tarjetas de crédito (personas humanas de todas las sucursales de Banco Itaú Argentina S.A. en la Provincia de Buenos Aires) que presta esta entidad, a los que se hubiera liquidado y retenido en concepto de impuesto País, respecto de los consumos de servicios digitales en el exterior, una alícuota del 30%. El proceso colectivo tiene por objeto la devolución a los consumidores supra indicados de los conceptos percibidos por las demandadas. La representación de los derechos de los consumidores en este juicio es ejercida por PROTEGIENDO AL CONSUMIDOR (P.A.C.) ASOCIACION CIVIL, con domicilio en calle Hipólito Irigoyen nº 677, oficina 2 de la ciudad de Pilar, Partido de Pilar (Provincia de Buenos Aires). Se publicita el presente a fin de que aquellos consumidores (clientes y exclientes del Banco Itau Argentina S.A.) puedan ejercer el derecho de exclusión previsto en el art. 54 de la ley 24240, segundo párrafo, dentro del plazo de sesenta días desde la respectiva publicación, el que podrá ser realizado mediante una presentación en la causa de un escrito que no necesitará firma de letrado. Si la sentencia hiciere lugar a la pretensión, hará cosa juzgada para el demandado y para todos los consumidores o usuarios que se encuentren en las mismas condiciones, excepto de aquellos que manifiesten su voluntad en contrario en los términos precedentemente indicados (art. 54, ley 24.240), previo al dictado de la misma. Asimismo, se les hace saber que, en caso de denegarse el reclamo colectivo, subsistirá para cada damnificado (eventuales clientes o exclientes de la demandada), la vía judicial individual.